miércoles, 28 de noviembre de 2012

ley SOPA, PIPA, el cierre de MEGAUPLOAD



Stopping Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA) son probablemente dos de las iniciativas legislativas más impopulares impulsadas por la legislación estadounidense en los últimos años. Ambas normas buscan combatir agresivamente la difusión no autorizada de material protegido con copyright a través de la red de redes.
De aprobarse ambas iniciativas, cualquier sitio web (independientemente del lugar donde se encuentre) será pasible de sanción si es que permite el alojamiento de contenidos ilegales. La norma establece además que los servidores serán sancionados si mantienen por un breve espacio de tiempo a las webs con contenidos con derechos de autor.
Esto obligaría a diversas web a activar mecanismos de autocensura y a filtrar la actividad de sus usuarios para evitar que incumplan la norma, lo que acarrearía el cierre de la página. Es decir, la imposición de una vigilancia extrema y de la limitación de libertades en Internet.
Lo que pretende la norma es impedir el acceso a las páginas que facilitan la descarga de contenidos piratas retirándola de los servidores, censurándolas de los buscadores y obligando a los proveedores de Internet a bloquearlas para los internautas.
La distribución de copias ilegales también será castigada y se restringirá el acceso a páginas que contengan producciones protegidas por los derechos de autor.
Las recientes derrotas de SOPA y PIPA, los dos proyectos de ley de Estados Unidos diseñados para frenar la piratería en Internet, han sido consideradas como una victoria de la democracia popular. Y hasta cierto punto, es cierto, pero es importante no ignorar el efecto que tuvo la acción política directa y el cabildeo ejercido por la industria tecnológica. También es importante recordar que el cabildeo de ese sector merece el mismo escrutinio que los otros grupos de presión (la industria del cine, la música, la Cámara de Comercio estadounidense, etc.) que apoyaron esas iniciativas.
El cabildeo de la industria tecnológica defendía lo correcto en esta ocasión, pero no siempre será así. Y aunque algunas de las compañías que se opusieron a SOPA y PIPA lo hicieron motivadas en parte por el sincero deseo de una política pública sensata, lo hicieron principalmente para proteger sus propios intereses comerciales. A juzgar por algunas reacciones al fracaso de los proyectos de ley, casi olvidaríamos que la lucha se libró fundamentalmente entre dos grupos con intereses empresariales propios y poderosos.
Craig Newmark, fundador del portal de anuncios clasificados Craigslist, calificó la desestimación de las iniciativas como "una victoria para la democracia, una victoria de las bases populares". Anna Palmer, del sitio web Politico, fue incluso más lejos, citando a la fallida legislación como la evidencia de que "los días dorados de K Street han pasado" (‘K Street' es una metonimia para referirse a la industria dellobbying, pues muchas firmas de cabildeo están concentradas en esa calle de Washington). Una afirmación que peca de exageración. Cierto que los ingresos de las firmas de cabildeo no han crecido, y como la propia Palmer informa, ello obedece a varias razones, incluidas aquellas asociadas al ciclo económico. No obstante, ella escribe:
Las luchas ya no consisten solamente en quién tiene el mayor número de lobbystas, o a los mejores. El nuevo mundo de la influencia de Washington es más diverso: el lobbying de acceso tradicional se desarrolla junto a campañas que usan los medios, el activismo de base y el Internet, actividades que no suelen reportarse en la documentación que los grupos de cabildeo entregan a las autoridades federales. 
Sin embargo, las campañas populares (de ‘grass-roots') -dentro o fuera de Internet, reales o artificiales- han formado parte del cabildeo por décadas. Pueden funcionar para temas como SOPA y PIPA, donde es fácil demonizar un proyecto de ley (no había nada en estas propuestas que atrajera la simpatía de la gente común). Pero no es sencillo cuando se trata de cuestiones complejas como la política de salud o de energía, donde hay muchos costos y beneficios que entran en conflicto. Además, SOPA y PIPA no eran propuestas partidistas, eran apoyadas y repudiadas por representantes de ambas bancadas. Por esa razón, fue más fácil debatir sus virtudes, que eran pocas.
Lo que es más, las luchas políticas nunca han consistido "únicamente" en qué intereses atraen el mayor poder de cabildeo. Si ese fuera el caso, nos cobrarían 50 dólares por hacer un retiro de 20 dólares en un cajero automático, y nuestras costas estarían invadidas de plataformas petroleras. Una legislación se cocina con muchos ingredientes. Los legisladores votan obedeciendo a diferentes razones: las opiniones de sus electores, las políticas internas en las cámaras, y a veces conforme a los méritos que tenga una determinada legislación. La influencia de los grupos de cabildeo es excesiva, a menudo a un grado peligroso, pero raramente es el único factor.
Lee Drutman de la Fundación Sunlight (un organismo que aboga por la transparencia y rendición de cuentas del Gobierno estadounidense) declara categóricamente que "la historia de David y Goliat" en la victoria sobre SOPA y PIPA es fundamentalmente un mito. Advierte que mientras la asociación  de la industria cinematográfica estadounidense -la Motion Picture Association of America, uno de los grupos de presión más visible que apoyaba dichos proyectos de ley -- gastó un total de 1.3 millones de dólares en los tres primeros trimestres de 2011en todas sus actividades de lobbying, en ese mismo periodo Google gastó 7.1 millones de dólares en cabildeo.
Y de acuerdo al Center for Responsive Politics, al término del año pasado las compañías computacionales y de Internet tenían 246 cabilderos trabajando en su nombre en cuestiones asociadas con las leyes SOPA y PIPA, mientras que las grandes firmas de la industria de la televisión, la música y el cine emplearon a 241.
Nada de lo anterior minimiza el efecto que tuvo la ira popular sobre los proyectos de ley. Eso, alimentado en parte por los ‘apagones' de protesta realizados por sitios web, fue la razón más directa para el fracaso de las iniciativas. Pero esta pugna también demostró que las industrias tecnológicas y de Internet finalmente han ganado peso e influencia en Washington. A medida que cuestiones relativas a la privacidad y el antimonopolio se debatan en los años por venir, el cabildeo ejercido por esas industrias exigirá mayor escrutinio. No siempre tendrán  en cuenta el interés del público.
Time Warner, la empresa matriz de Grupo Expansión a la que pertenece CNNExpansión, está entre los participantes de la industria que apoyan la propuesta legislativa SOPA.
Megaupload, cuyo servicio de descargas era el más utilizado en todo el mundo, desapareció tras la intervención del FBI bajo el auspicio de la operación 'megaconspiración'. Megaupload basaba su negocio en la publicidad y el pago por acceder a contenidos de manera ilimitada o temporalmente. Un informe del FBI calcula que ingresó unos 150 millones de dólares de usuarios con cuentas Premium y que los daños causados a los propietarios de los derechos de autor ascienden a 500 millones de dólares.

 A pesar de su uso mayoritario estaba relacionado con la subida o descarga de películas, series de televisión y música también Megaupload era una página de almacenamiento de archivos privados que los usuarios podían subir y conservar en sus servidores. Así, no son pocas las personas que lo usaban para guardar documentos personales, por lo que su cierre evita que puedan recuperar sus archivos alojados en la nube. 
Así, tanto desde la Asociación de Internautas, como desde distintas asociaciones de consumidores (Asociación General de Consumidores, Asgeco Confederación, y Facua) coinciden en denunciar laindefensión en la cual se encuentran los usuarios de megaupload.com. La Asociación de Internautas insta a los usuarios a que reclamen y denuncien la situación ante los servicios telemáticos tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil, para recuperar sus contenidos.



miércoles, 14 de noviembre de 2012

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EL PERU



Este ensayo analiza la experiencia Argentina y la experiencia Estadounidense en la protección del software, e Identifica herramientas que pueden incorporarse en PERÚ para contribuir Con el crecimiento del país. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN PERÚ ¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense? La protección del software en PERÚ. La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración. Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy. El mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación. Para que se pueda expandir la industria del software en PERÚ esta debe de estar protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas. Según la Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones de dólares de pérdidas para PERÚ. La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado a países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia. Para proteger todo esto se ha tenido que crear nuevas normas mundiales de protección dirigidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El primer instrumento legal destinado para proteger la creación de nuevas tecnologías e inventos son los derechos de propiedad.



En Argentina los organismos competentes han establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones. No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”. Pueden patentarse tres tipos de software: a) El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”; pero no“ los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una persona”; b) El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento dela interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora dela seguridad”)c) El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).Comentario: Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil. El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó.



Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo22:Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc. Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso protege al inventor Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar su legislación.
 
¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
Bueno analizando tanto el decreto legislativo 822 y 823, llego a la conclusión que en el Perú la protección jurídica del software es en base al derecho de patentes, ya que el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de producción industrial como inventos, nombres comerciales, secretos, algo que al ser expuesto pierda de alguna u otra manera su validez pero sea de gran aporte para el avance ya sea tecnológico o cual sea el modo. Entonces el software es protegido por el derecho de patentes ya que es un avance tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos proyectos, pues es un apoyo de superación para la sociedad, es de mucha gran utilidad.

lunes, 12 de noviembre de 2012

CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ (ENSAYO)








EL TELETRABAJO EN EL PERÚ El teletrabajo, o trabajo a distancia, aquél mediante el cual el trabajador realiza sus funciones en un lugar diferente a su centro laboral, es una modalidad que en otros países está siendo cada vez aceptado e implementada. Sin embargo, no es así en nuestro país. En comparación con lo que se está haciendo en otros países, puede darnos una idea de lo que necesitamos para elevar el nivel de teletrabajo en nuestro país, y así aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la empresa, el empleado y la sociedad en general. Se coincide en que no nos falta tecnología; sino legislación, impulso, cultura de teletrabajo, conocimientos y confianza.
La posibilidad de que el teletrabajo en sus diferentes variantes se desarrolle en el domicilio habitual del trabajador, ha estado ocasionando que el teletrabajo haya pretendido ser considerado en muchas ocasiones en el Perú como “trabajo a domicilio”, debido a su falta de regulación legal por parte del legislador peruano y su nula contemplación en el Proyecto o en el Texto de la Ley General del Trabajo que ni siquiera la dedica articulo alguno para su tratamiento o calificación legal.
El tema del comercio electrónico fue propuesto por las delegaciones de Brasil, México, Uruguay, Estados Unidos, Chile y Perú. Dentro de este contexto, se sugirió la elaboración de dos posibles instrumentos interamericanos, uno sobre títulos valores y otro sobre registros electrónicos. Finalmente los temas que han sido seleccionado son: a) protección al consumidor: ley de aplicable, jurisdicción y restitución monetaria (convenciones y leyes modelo); y b) garantías mobiliarias: registros electrónicos para implementación de la ley modelo interamericana sobre garantías mobiliarias.

Sin embargo, suelen no regular o directamente excluyen de su ámbito de aplicación a los contratos celebrados con consumidores. Así los tratados de derecho civil internacional de Montevideo de 1989 que nos vinculan con Bolivia y Colombia y argentina, Paraguay, y Uruguay, regulan la jurisdicción competente así como la ley aplicable en materia contractual utilizando los criterios clásicos, sin hacer ninguna alusión especifica a los contratos de consumo.
El cibertribunal peruano, una asociación sinfines de lucro, constituida en Perú en noviembre de 1999 y debidamente inscrita, es un órgano de resolución de conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de internet, en materia de comercio electrónico, contratación electrónica, contratos informáticos, propiedad intelectual (propiedad industrial, derechos de autor, conflictos entre nombres de dominio, etc.), actos de competencia desleal en la red, teletrabajo, publicidad y marketing en internet, protección del consumidor, protección de la intimidad, responsabilidad civil y en todos aquellos temas en los que, a petición de parte nacional o extrajera, se solicite intervención, siempre que se trate de conflictos susceptibles de ser resueltos a través de medios alternativos de resolución de controversias, exclusivamente en el ciberespacio.

Ahora bien, en todo ciberarbitraje, conforme se afirma anteriormente interviene un cibertribunal. A fin de precisar este concepto tomaremos como ejemplo a un centro de arbitraje virtual latinoamericano como es el caso del cibertribunal peruano, quien en su pagina web se autodefine como un “órgano de resolución de los conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de internet”  a fin de ampliar el concepto duremos que “el cibertribunal peruano es un órgano de resoluciones de conflictos y controversias derivadas del uso de las tecnologías de la información, mediante la aplicación de la conciliación y el arbitraje. Pretende ser un órgano de la prevención y resolución de conflictos para los países de habla hispana”
Los objetivos planteados al teletrabajador deben ser muy precisos, conociendo cómo y cuándo se le va a controlar, porque la comunicación entre la empresa y el teletrabajador es imprescindible para optimizar la consecución de objetivos en los plazos asignados, y con la calidad convenida. Por ello, pensamos que es necesario establecer objetivos realistas, con plazos concretos y regulares y  con una comunicación frecuente entre supervisor y teletrabajador, con la finalidad de disminuir el riesgo de una evaluación errónea de un rendimiento deficiente.

Por ejemplo, mediante la terminal portátil el teletrabajador puede conocer la información necesaria sobre los objetivos que tiene que conseguir, y el grado de consecución de los mismos dentro del período o, en su defecto, los rendimientos mínimos atendiendo en particular a una serie de valores relacionados con la propia actividad y su sentido de responsabilidad. En todo caso, creo que en esa comunicación entre la empresa y el teletrabajador, si éste considera excesiva la tarea asignada, sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda, es necesario que lo ponga en conocimiento de su jefe inmediato, mediante reclamación al responsable de personal, de quien se puede recabar el asesoramiento oportuno a los efectos de su revisión. No obstante, entendemos que el mecanismo más idóneo es el establecido en la empresa Ibermática, en la que se ha implantado el teletrabajo a domicilio, estableciendo el común acuerdo entre la empresa y el empleado, y el pacto por escrito del tipo de tarea a realizar, la duración máxima de la misma, y los niveles de control y seguimiento que sean necesarios, así como la disposición a presentarse en la oficina cuando sea requerido durante la ejecución del proyecto o tarea encomendados.
Por otro lado, como los teletrabajadores no tienen una comunicación interactiva entre ambas partes de la prestación, la comunicación de tipo informal entre los compañeros es la que contribuye a que se sientan conectados personalmente con otros miembros de la organización, disminuyendo la sensación de aislamiento que puede conllevar el teletrabajo. El aislamiento del teletrabajador del resto de la comunidad de trabajo es uno de los problemas con los que se enfrenta el teletrabajo, sobre todo cuando entre las partes no existe una comunicación interactiva. Por ello, corresponde al empleador asegurarse de que se adoptan las medidas adecuadas para prevenirlo, así como dar al teletrabajador “la oportunidad de reunirse con sus compañeros con carácter regular y de acceder a información de la empresa”
 
los ordenadores del trabajador, y se debe proceder a la destrucción periódica del historial de uso de los ordenadores cuando no se aprecie anormalidad en el control realizado En todo caso lo que hay que tener en cuenta es el debido respeto a la intimidad informática, porque los datos obtenidos permiten conocer aptitudes o deficiencias del trabajador y, por lo tanto, reconstruir su perfil personal (moral, ideológico o sindical) En estos casos es necesario evaluar el control empresarial para asegurarse de que exista una finalidad que justifique la recogida de datos de carácter personal. Al disponer el empresario de un control prácticamente ilimitado gracias al uso de los medios informáticos, deben existir restricciones tanto en la recogida como en el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador, o sea, habría que limitar dichos datos a aquéllos “que sean directamente relevantes para la relación de trabajo”.